Nueva normativa europea para simplificar las sucesiones transfronterizas.

21:51 hrs.
Rafael Gómez Rodríguez

El Reglamento 650/2012 y las consecuencias de su aplicación. La importancia de planificar la herencia en Alemania con un abogado especialista para evitar sorpresas.

La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica.

La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE. Esto supondrá una mejora notable respecto de la situación actual, en la que en ocasiones los ciudadanos tienen grandes dificultades para ejercer sus derechos. El resultado será un procedimiento más rápido y barato, y el ahorro de tiempo y dinero en honorarios judiciales.

En aras de la libre de circulación de personas y la movilidad en la Unión Europea se aplicará pues el Reglamento núm. 650/2012 a partir del 17 de agosto de 2015. Es muy importante destacar que este Reglamento no será aplicable a cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, sino que supone una cooperación judicial en asuntos civiles que trata de armonizar el derecho sucesorio sustantivo a nivel europeo.

Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver la totalidad de la sucesión.

Si el causante tenía su residencia habitual en terceros países en el momento del fallecimiento, serán competentes los tribunales del Estado miembro en el que se halle la mayor parte de bienes del difunto, siempre que el causante tuviera una de las dos conexiones requeridas con este Estado, a saber, la nacionalidad de éste en el momento del fallecimiento o la residencia habitual en este Estado siempre que no haya transcurrido un plazo de más de 5 años desde el cambio de dicha residencia habitual.

Elección de Ley y competencia exclusiva: Si el causante tenía en el momento de su fallecimiento su residencia habitual en un Estado miembro pero éste eligió regir su sucesión con arreglo a la Ley de un Estado miembro, las partes interesadas también podrán acordar la competencia judicial exclusiva de ese Estado miembro, sin perjuicio de que este Estado miembro se abstenga de conocer el caso en favor de los tribunales que estén en mejores condiciones para decidir sobre la cuestión (por ejemplo la residencia habitual o ubicación de los bienes como argumentos para la remisión).

La Ley aplicable será o la del Estado en que el causante tuvo su última residencia habitual o por elección la Ley de su nacionalidad en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento o cualquiera de las leyes de los dos Estados que por doble nacionalidad se puedan poseer a la vez de forma indistinta.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Asimismo los documentos públicos su aceptación y ejecución, tendrán el mismo valor probatorio en todos los Estados miembros. Tan sólo deberá solicitarse el reconocimiento, la aceptación y la ejecución de las resoluciones y documentos públicos por el Tribunal local o autoridad competente.

Eur. RA. Rafael Gómez Rodríguez

Leave a comment